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Facciones y partidos en la corte de Roma: un concepto explícito

 

Gloria ALONSO DE LA HIGUERA

(UAM-IULCE)

 

Frente al recato de los diplomáticos y ministros de la Corte imperial para utilizar los términos de facción y partido al referirse a los grupos de poder existentes, en el caso romano la situación era muy distinta. Tanto los embajadores españoles como los cardenales y oficiales de la Curia, tanto en español como en italiano, utilizaban dichos conceptos abiertamente. Al hablar de los grupos en torno a los cardenales nepotes, siempre se hablaba de facción: la de Aldobrandini, Borguese, Ludivisi… Cada vez que se escribía sobre el “estado de las cosas de Roma”, los alineamientos se expresaban en términos de facción, tanto cardenalicias como nacionales: facción española (o española-austriaca) y francesa.

 

 

Uso de facción en la documentación relacionada con Roma

 

En español:

 

AGS, Estado, leg. 3146, s. f., julio de 1628.

Presentación del Conde de Monterrey como embajador a los cardenales “confidentes” e “yndiferentes”. En la carta tipo del segundo grupo, al margen se lee “OJO, los cardenales no confidentes se entienden los franceses y venecianos y los de aquellas facciones”.

 

AGS, Estado, leg. 3147, s. f. Carta a Albornoz, de Madrid, 26 de abril de 1630.

“Remitiendole el papel de advertencias para gobernarse mejor en Roma”. Entre otras cosas se le pide que esté unido a los cardenales españoles que haya en Roma “que yo justamente esper de vuestra yda allí el qual consiste en que la faction mia este tan unida que se restaure la reputacion”.

 

AGS, Estado, leg. 3837, doc. 91. Consulta del Consejo de Estado de 8 de septiembre de 1635, sobre cartas de Roma y Nápoles.

Se hace referencia entre otras a la correspondencia de Castel Rodrigo. En una carta suya de Roma, 16 de julio de 1635: “representa el Marqués que se halla flaca la facion de V. Md. ally y trata de la queja que tiene el Duque de Brachano por no se le haver pagado la pension”.

La respuesta de esta Consulta también habla de façion: El Conde Duque “el Rbo y hazerle pagar, y embiar V. Md si es posible luego al punto los Cardenales a Roma y de aquí adelante por ningún casso de la tierra dar Iglesia a Cardenal español, y si en esto no se camina de priesa se llega tarde y se perderá el mayor negoçio del mundo y abra de ser por fuerça por fines particulares por el servicio de V. Md pide lo que el Conde Duque dize// El Arzobispo Inquisidor General se conforma con el Conde Duque. El Conde de Castrillo se conforma con el Conde Duque y en quanto a la yda a Roma de los Cardenales nacionales se remite a lo que tiene votado… El Conde de la Puebla se conforma con el Conde Duque.” “Que también la façion de cardenales se va disminuyendo”.

 

AGS, Estado, leg. 1863, s. f. Carta al Conde de Castro de San Lorenzo, 6 de agosto de 1611.

Creencia que se manda al Conde de Castro para que de parte del rey procure que Don Felipe Colonna sea cabeza de los varones romanos en oposición a Virgilio Ursino “y de la manera en que debe gobernarse en esta materia para poder mejor acudir a mi Servicio y conservar la faction y grande sequito que sus pasados an tenido siempre en essa corte”.

 

AGS, Estado, leg. 999, s. f., s. d., posterior a 1608:

“y esta facción [la de Francia] es tanto más gallarda quanto la nuestra española (por decirlo libremente como estoy obligado) es debilísima porque consiste toda en sujetos agregados simplemente sin que ningún interés común y grande los tenga unidos en el servicio a Su Magestad como discurriendo sobre cada persona probaría eficazmente, si no creyese que V. S. I. Lo sabrá sin que yo le canse con escritura más larga”.

 

AGS, Estado, leg. 1001., s. f. Carta de Castro, de Roma, 11 de marzo de 1616.

Sobre la hacanea, no está Baltasar de Zúñiga y Borja no la puede presentar. Aquí se habla de facción en otro sentido: “el quarto que don Felipe Colonna Condestable de Nápoles hiziese toda facçion cumplidamente, esto es presentación de Aquinea con todo acompañamiento y ostentación”.

 

AGS, Estado, leg. 1871, f. 57. Consulta del Consejo de Estado de 24 de julio de 1605.

Se proponen sujetos para cardenales; “se debe mirar el que ha de ser más a propósito para el fin que se lleva que es de acrescentar y mejorar la faction de V. Magestad en Roma y en el Cónclave”.

 

AGS, Estado, leg. 3139, s. f. Instrucción secreta para Monterrey, Madrid, 30 de septiembre de 1628.

“atendiendo vos siempre anque el fin principal que se ha de llevar en las negociaciones de roma es ganar Cardenales y las factiones que dellos puede importar”.

 

AGS, Estado, leg. 3147. Minuta de Carta a Albornoz de Madrid, 26 de abril de 1630.

“que yo justamente espero de vuestra ida allí el qual consiste en que la faction mia este tan unida que se restarure la reputación y haya que todo el colegio le tenga el respeto que por tantas causas…”

 

AHN, Estado, libro 731. Carta del Cardenal Aldobrandino sobre el cónclave que se promovió en 1637 con motivo de la falta de salud del Papa, en que muestra el gran afecto a esta corona y cuanto perjudica al servicio del rey el paso del Conde de Monterrey a Roma: “la soberbia y mala conducta con que ha dividido los faccionarios y enconado los ánimos y la forma en que se podrá restituir y encaminar el mayor beneficio desta Monarquía. Con otros avisos de lo ocurrido en aquella corte y discordia entre el Conde de Monterrey y el duque de Medina de las Torres en las cosas de Nápoles al principio de este año”.

 

AHN, Estado, libro 730, Consulta del Consejo de Estado de 11 de agosto de 1618.

En ella Baltasar de Zúñiga habla de la necesidad de personas como el Cardenal Pio que sigan “la facción de V. Md”, y que se le avise de ello a Borja.

 

RAH, K, 19., f. 91. Copia de Carta de Borja al rey en 6 de agosto de 1624, sobre la exaltación de Urbano VIII.

“y assi el dia que se cerró el cónclave como es costumbre por tener la confidencia de V. Magestad, junto con los dichos embajadores visité el sacro Collegio i representé a Burgesio y Ludovisio cabeças de facciones la voluntad de V. Magestad” En este mismo documento, más adelante: “y procure satisfacer a los excluidos con mostralles mucha prontitud de acudir con la autoridad de V. Magestad a su adelantamiento en quanto pudiesse y a las cabezas de facción con la mayor destreza que supe. Después desto el Cardenal Ludovisio, i los de su facción propusieron con la exaltación del Cardenal Santa Suçana…”. Sigue el mismo documento: “Y las del Cardenal Ludovisio se votase en el escrutinio a favor del Cardenal Barberino, hubo 26 votos i en el exceso donde se reservó la facción del Cardenal Burgesio…”.

 

RAH, Fondo Jesuitas, 6-3681/79. F. 381, “Del Estado en que se halla la fazion de España en roma”

“La fazion de Francia con no tener vasallos, en premios, en intereses, esperanzas de…”

 

Barb. Lat., 3558, cartas s. d. , f. 223:

“ayudara el señor Cardenal Borja antiguo y parcial escriviran al señor Conde y Condesa de Monterrey, y estos señores cardenales de la facción de España.”

 

 

En italiano:

 

Barb. Lat., 4702, f. 1.

Cardenales después de la muerte de Clemente VIII: La facción de cardenales “vechios congiunta con la spagnola, che per onista il nomi si chiama di Cardinale Aldobrandino. Li rista la fationi de francesi, che sta da banda, hora con una, hora con l’altra”.

 

Barb. Lat., 4675, f. 75.

Cardenal papables en 1630. Se dice que los cardenales nacionales se dividen en dos facciones: española y tedesca, y francesa.

Más adelante, en el f. 83, sobre Cardenal papables en 1637, se dice que hay cinco facciones: Aldobrandina con Ludovisia; Borghese; Spañola y Austriaca; francesa; Barberina.

 

Barb. Lat., 12175, f. 85.

Sobre cómo debe ser un cardenal papable: “Doverà cercare di non essere tenuto troppo partiale di un Capo di fattione, di un Rè o di un altro Principe” […] “che non li possa essere fatta esclusione per timore di conscienza perche questa dura pertinecementi nella fattione che suole essere sempre nelli conclavi de spirituali.”

 

Cappon, 21. Avisos 1635, f. 29. De roma, 27 de enero de 1635.

“N. Signore vedendo esso Cardinale stimato al quanto di fattione spagnola….”

 

Barb. Lat., 8410., f. 13. Correspondencia de Campeggi, nuncio en España a Roma. Madrid, 15 de marzo de 1636.

“Dichiara il Cardinale, che l’Sommo Pontefice sfugge tener appresso di sè in questi tempi cardinali della fattione di Spagna […] e carezze quelli che stanno in roma, conosciuti della fattione di V. Maestà”

 

 

Utilización del término PARTIDO en la documentación relacionada con ROMA:

 

AGS, Estado, leg. 1861, S. F. Carta al Conde de Castro, Madrid, 17 de noviembre de 1609.

“Quedo advertido de lo que passateys con el Cardenal Vevelaqua sobre querer dejar el partido de Francia y holgare que me aviséis muy particularmente del provecho o daño que podrá ser el dicho cardenal…”

 

AGS. Estado, leg. 2997, doc. 163. Consulta del Consejo de Estado sobre la carta del Abad Galeoto Bernardini, agente que era de Ludovisio, sobre Aldobrandino. Madrid, 22 de junio de 1633.

En la respuesta de Gelves se lee lo mismo que Alburquerque, siendo consicient de que ha hecho esta oferta de servicio al rey para [se refiere a Aldobrandino] “valerse y autorizar su partido con la autoridad y favor de V. M.”.

 

AHN, Estado, Libro 731. Consulta del Consejo de Estado de 12 de septiembre de 1639.

“El Cardenal Borja que en el Consejo de Castilla con su acostumbrado zelo i mucha doctrina representa a V. Md el prejuicio que recibirá su suprema regalía si consintiese V. Md que sin mostrar el Nuncio Fachinetto las facultades del Nuncio Campeche i sin preceder el beneplácito de V. Md empeçase a exercer Jurisdiccion i a su modo de entender no hallando que oponer al sentir del consejo antes mucho que alabar en lo que propone a V. Md en la consulta referida, se conforma con que V. Merced mande correr este negocio por los medios i términos de justicia para que la regalía de V. Md en ningún tiempo quede perjudicada, no quede memoria de que en su glorioso reinado que con grande atención i particular desvelo se procuran defender los derechos de V. Md. […] tuviera por muy gran dicha el Cardenal asi por hallarse ecclesiastico como por lo que debe procurar que se escusen a V. Md nuevos empeños de disgusto, i inconveniente i que si se hallase partido como la regalía de V. Md quedase illesa, i se estorbasen nuevos disgustos entre V. Md i Su Santidad creería que en el estado presente era lo que mas convenia al real servicio de V. Md i a la causa publica.”