Archivo de la etiqueta: facciones

Defensa de tesis doctoral de Luis Tercero Casado

 

Tibor Martí

 

Reseña de la defensa de la tesis de Luis Tercero Casado, de título Infelix Austria: Relaciones entre Madrid y Viena desde la Paz de Westfalia hasta la Paz de los Pirineos (1648–1659), que tuvo lugar en la Universidad de Viena, el 24 de abril de 2017. Universität Wien, USI 2, Kleiner Hörsaal

 

Una defensa exitosa de tesis doctoral constituye siempre una grata ocasión; y esta lo es aún más cuando, debido tanto al tema general de la tesis como a sus conclusiones y revelaciones sobre la época histórica tratada, dicha disertación llena un vacío historiográfico. En el evento de tan afortunada coincidencia, el candidato alcanza sin duda un hito dentro de su propia carrera científica, pero la propia historiografía también se enriquece si se trata de una obra fundamental e imprescindible para investigaciones futuras. La tesis doctoral de Luis Tercero Casado, de título Infelix Austria: Relaciones entre Madrid y Viena desde la Paz de Westfalia hasta la Paz de los Pirineos (1648–1659), defendida el 24 de abril en la Universidad de Viena, es un ejemplo modélico de dicha coincidencia fortuita entre carrera científica individual y evolución historiográfica general, ya que constituye una obra significativa e imprescindible desde varios puntos de vista.

Tercero Casado es un aplicado investigador de los hechos y fenómenos alrededor de la vinculación española a la corte del Sacro Imperio Romano; un científico muy preparado, inspirado, y, por cierto, abnegado sostén de sus colegas, el cual inició su senda investigadora bajo la tutela de los catedráticos Friedrich Edelmayer y Juan Luis Castellano. Habiendo fallecido este último en edad trágicamente joven, recibió en su lugar el apoyo del profesor Rafael Valladares. En su tesis doctoral, Tercero Casado ha trazado la evolución de las relaciones de las dos ramas de la Casa de Austria en el marco del período limitado por dos acontecimientos internacionales de impacto político fundamental: la Paz de Westfalia (1648) y la Paz de los Pirineos (1659). La realización de su tesis vino precedida por una investigación de archivo de enfoque muy amplio. Aquellos que estamos más familiarizados con sus publicaciones previas podemos dar fe de que Luis es también un conocedor distinguido de los antecedentes del arco cronológico tratado en su tesis[1]. Gracias a su trabajo de investigación, hemos podido conocer varios matices del impacto y relevancia de las relaciones entre Viena y Madrid durante dicha época, siempre plasmadas con una dedicación minuciosa a la microhistoria (por ejemplo, la llegada a Madrid de la archiduquesa Mariana de Austria en 1648-1649, o bien la restitución de Frankenthal, entre 1649 y 1653). Por otro lado, las investigaciones de Tercero Casado también nos presentan nuevos matices particulares, así como detalles novedosos del contexto macropolítico en el que se enmarca la evolución de las relaciones bilaterales de los Habsburgo.

La historiografía internacional de las relaciones diplomáticas europeas ha consolidado logros y novedades importantes con la publicación de obras dedicadas a la historia de los tratados de paz que dieron fin a la Guerra de los Treinta Años, aportando un análisis del fondo histórico de los eventos de la época, así como en la publicación de las ediciones que compilan las fuentes historiográficas de la época (por ejemplo, el proyecto de la serie de publicaciones de fuentes de archivo de la Acta Pacis Westphalicae). Sin embargo, resulta innegable que, en el marco de la historiografía actual de las relaciones internacionales durante la paz de Münster, los lazos entre las ramas hispana y austriaca de la Casa de Austria (agitados de manera considerable por este tratado internacional, causa principal de su transformación) habían recibido una menor atención.

El punto de partida de la tesis de Tercero Casado es justamente la paz firmada el 24 de octubre de 1648 entre Fernando III y Francia; el Emperador negoció y concluyó el tratado de paz sin consultar a la rama española de los Austrias, haciéndolo prácticamente de manera unilateral. Esta decisión tuvo como consecuencia la anulación de la alianza política previamente mantenida entre las dos líneas de la dinastía durante más de un siglo. Además, como resultado de esta ruptura, la Monarquía Hispánica, en estado de guerra con Francia desde 1635-1636, se halló aislada en la esfera internacional. La investigación de esta separación, ocurrida en 1648, llevó a la formulación de los planteamientos centrales que integran la disertación: ¿cómo evolucionaron las relaciones dinásticas entre las dos ramas a partir de 1648 y qué cambios se dieron en la práctica de la razón de Estado? ¿de qué manera se planteó la redefinición de las relaciones entre las ramas española y austríaca? ¿qué temas centrales definieron la política exterior del gobierno de Madrid después de la separación? Tercero Casado buscó las respuestas a estas preguntas con ayuda del material de archivo existente. Empleó como fuentes primarias la correspondencia diplomática y las consultas de los órganos asesores de Estado, disponibles en los fondos nacionales de España y de Austria. Asimismo, también figura como fuente secundaria de la bibliografía empleada una amplia gama de textos impresos, correspondencias de carácter privado, informes de embajadores y noticias impresas de la época; el autor, como es natural, también revisó la bibliografía existente de la historiografía relacionada con la época.

En la elaboración de su tesis, Tercero Casado siguió la metodología de la “nueva historia política” (New political history). Una afirmación importante del autor es que la ruptura entre las dos ramas dinásticas y la interpretación de los acontecimientos posteriores requería de un nuevo enfoque que supusiera la deconstrucción de la interpretación previa en torno a la supuesta “separación”. Luis lleva a cabo la deconstrucción de dicho dogma historiográfico exponiendo las prácticas de una cooperación velada entre las dos ramas, así como el funcionamiento de la diplomacia española, con particular atención al apoyo brindado al movimiento francés de la Fronda (1648-1653), prestado a fin de debilitar al adversario. Sin embargo, el espíritu de la cooperación dinástica seguía dominando el trasfondo político, y este se manifestó en la colaboración económica y militar entre el emperador y el monarca español a pesar de las limitaciones impuestas por la Paz de Westfalia. Otra señal de la persistencia de la cooperación la constituyeron las nupcias celebradas entre el hijo mayor del emperador Fernando III, el archiduque Fernando, y su prima, la infanta María Teresa, hija y heredera de Felipe IV. Los acontecimientos del Annus Mirabilis de 1652 y los éxitos militares españoles (la recuperación de varios territorios en Flandes e Italia para la corona española) también sugerían la posibilidad del renacimiento de una cooperación previa, más estrecha e intensa, entre las dos ramas habsbúrgicas.

Naturalmente, varios hitos y tendencias frenaron paulatinamente todo intento de una reedición de dicha alianza: la muerte repentina en 1654 de Fernando IV (coronado Rey de Romanos en 1653), las preocupaciones acerca de la elección del nuevo emperador en la persona del futuro Leopoldo I, las divergencias surgidas en la corte de Viena tras la muerte de Fernando III (1657), así como los principales factores que incidieron negativamente en la evolución de los vínculos (la influencia del elector de Maguncia, la Guerra del Norte (1655-1661) y la creación de la Liga del Rin en 1658). Tercero Casado emplea el concepto muy apropiado de “inercia dinástica” para describir el carácter del período resultante de la Paz de Westfalia. Después de 1648, los fondos monetarios españoles seguían fluyendo hacia Viena (como anteriormente), y el emperador también hizo todo lo posible para apoyar a la Monarquía Hispánica a pesar de los obstáculos impuestos por el acuerdo de paz westfaliano.

La disertación pone también de relieve el hecho de que el tratado de paz tuvo una influencia considerable sobre la “facción española” de la corte de Viena: entre 1648 y 1659, el peso del ascendiente de este voluble conjunto, representante de los intereses hispanos en la corte imperial, varió de manera significativa. La separación definitiva de los intereses políticos y dinásticos de Madrid y Viena no tendría lugar hasta mucho después de 1648; sin embargo, debemos reconocer que los intereses dinásticos solo fueron relegados a un segundo plano cuando la supervivencia del propio Estado como entidad política estuvo en juego. Tercero Casado resalta en este sentido que la separación dinástica no constituyó una ruptura de facto, sino que se enmarcó en una paleta de claroscuros.

Durante la primera mitad de la sesión de defensa de la tesis, desarrollada en inglés, el candidato expuso con soltura y claridad las principales tesis de sus investigaciones. En el debate subsiguiente surgieron las siguientes preguntas: el profesor Edelmayer, de la Universidad de Viena, planteó una pregunta sobre la relación de la crisis dinástica de ambas ramas en el contexto de la crisis general del siglo XVII. También preguntó al candidato en qué medida influyeron las rebeliones de Cataluña y Portugal en las relaciones bilaterales. En la respuesta, el autor indicó que dichos acontecimientos no habían ocupado un lugar central en el enfoque de sus investigaciones al no haber incidido directamente en la evolución de las relaciones políticas de las dos líneas.

El profesor Valladares (de la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma) preguntó al candidato sobre la opinión pública europea acerca de la supuesta separación y sobre la reacción de Madrid a esta cuestión en concreto. El autor resaltó el escaso convencimiento de las potencias europeas sobre dicha ruptura, bien plasmado en las actividades del espionaje francés, constatadas en las relaciones de la época. Para Madrid, el período posterior a la Paz de Westfalia supuso una época de adaptación; la corona española fue capaz de movilizar suficientes recursos y realizar hábiles maniobras diplomáticas a fin de seguir manteniendo su peso e influencia en Europa hasta la Paz de los Pirineos (1659), hito histórico que marcó definitivamente el final de la hegemonía hispana en Europa.

 

[1] Véase por ejemplo: Luis Tercero Casado: “A Fluctuating Ascendancy: The “Spanish Party” at the Imperial Court of Vienna (1631–1659)”, en Rubén González Cuerva y Valentina Caldari (eds.), The Secret Mechanisms of Courts: Factions in Early Modern Europe, Librosdelacorte.es, Monográfico 2, Año 7 (2015), pp. 39–53.

Facciones y partidos en la corte de Roma: un concepto explícito

 

Gloria ALONSO DE LA HIGUERA

(UAM-IULCE)

 

Frente al recato de los diplomáticos y ministros de la Corte imperial para utilizar los términos de facción y partido al referirse a los grupos de poder existentes, en el caso romano la situación era muy distinta. Tanto los embajadores españoles como los cardenales y oficiales de la Curia, tanto en español como en italiano, utilizaban dichos conceptos abiertamente. Al hablar de los grupos en torno a los cardenales nepotes, siempre se hablaba de facción: la de Aldobrandini, Borguese, Ludivisi… Cada vez que se escribía sobre el “estado de las cosas de Roma”, los alineamientos se expresaban en términos de facción, tanto cardenalicias como nacionales: facción española (o española-austriaca) y francesa.

 

 

Uso de facción en la documentación relacionada con Roma

 

En español:

 

AGS, Estado, leg. 3146, s. f., julio de 1628.

Presentación del Conde de Monterrey como embajador a los cardenales “confidentes” e “yndiferentes”. En la carta tipo del segundo grupo, al margen se lee “OJO, los cardenales no confidentes se entienden los franceses y venecianos y los de aquellas facciones”.

 

AGS, Estado, leg. 3147, s. f. Carta a Albornoz, de Madrid, 26 de abril de 1630.

“Remitiendole el papel de advertencias para gobernarse mejor en Roma”. Entre otras cosas se le pide que esté unido a los cardenales españoles que haya en Roma “que yo justamente esper de vuestra yda allí el qual consiste en que la faction mia este tan unida que se restaure la reputacion”.

 

AGS, Estado, leg. 3837, doc. 91. Consulta del Consejo de Estado de 8 de septiembre de 1635, sobre cartas de Roma y Nápoles.

Se hace referencia entre otras a la correspondencia de Castel Rodrigo. En una carta suya de Roma, 16 de julio de 1635: “representa el Marqués que se halla flaca la facion de V. Md. ally y trata de la queja que tiene el Duque de Brachano por no se le haver pagado la pension”.

La respuesta de esta Consulta también habla de façion: El Conde Duque “el Rbo y hazerle pagar, y embiar V. Md si es posible luego al punto los Cardenales a Roma y de aquí adelante por ningún casso de la tierra dar Iglesia a Cardenal español, y si en esto no se camina de priesa se llega tarde y se perderá el mayor negoçio del mundo y abra de ser por fuerça por fines particulares por el servicio de V. Md pide lo que el Conde Duque dize// El Arzobispo Inquisidor General se conforma con el Conde Duque. El Conde de Castrillo se conforma con el Conde Duque y en quanto a la yda a Roma de los Cardenales nacionales se remite a lo que tiene votado… El Conde de la Puebla se conforma con el Conde Duque.” “Que también la façion de cardenales se va disminuyendo”.

 

AGS, Estado, leg. 1863, s. f. Carta al Conde de Castro de San Lorenzo, 6 de agosto de 1611.

Creencia que se manda al Conde de Castro para que de parte del rey procure que Don Felipe Colonna sea cabeza de los varones romanos en oposición a Virgilio Ursino “y de la manera en que debe gobernarse en esta materia para poder mejor acudir a mi Servicio y conservar la faction y grande sequito que sus pasados an tenido siempre en essa corte”.

 

AGS, Estado, leg. 999, s. f., s. d., posterior a 1608:

“y esta facción [la de Francia] es tanto más gallarda quanto la nuestra española (por decirlo libremente como estoy obligado) es debilísima porque consiste toda en sujetos agregados simplemente sin que ningún interés común y grande los tenga unidos en el servicio a Su Magestad como discurriendo sobre cada persona probaría eficazmente, si no creyese que V. S. I. Lo sabrá sin que yo le canse con escritura más larga”.

 

AGS, Estado, leg. 1001., s. f. Carta de Castro, de Roma, 11 de marzo de 1616.

Sobre la hacanea, no está Baltasar de Zúñiga y Borja no la puede presentar. Aquí se habla de facción en otro sentido: “el quarto que don Felipe Colonna Condestable de Nápoles hiziese toda facçion cumplidamente, esto es presentación de Aquinea con todo acompañamiento y ostentación”.

 

AGS, Estado, leg. 1871, f. 57. Consulta del Consejo de Estado de 24 de julio de 1605.

Se proponen sujetos para cardenales; “se debe mirar el que ha de ser más a propósito para el fin que se lleva que es de acrescentar y mejorar la faction de V. Magestad en Roma y en el Cónclave”.

 

AGS, Estado, leg. 3139, s. f. Instrucción secreta para Monterrey, Madrid, 30 de septiembre de 1628.

“atendiendo vos siempre anque el fin principal que se ha de llevar en las negociaciones de roma es ganar Cardenales y las factiones que dellos puede importar”.

 

AGS, Estado, leg. 3147. Minuta de Carta a Albornoz de Madrid, 26 de abril de 1630.

“que yo justamente espero de vuestra ida allí el qual consiste en que la faction mia este tan unida que se restarure la reputación y haya que todo el colegio le tenga el respeto que por tantas causas…”

 

AHN, Estado, libro 731. Carta del Cardenal Aldobrandino sobre el cónclave que se promovió en 1637 con motivo de la falta de salud del Papa, en que muestra el gran afecto a esta corona y cuanto perjudica al servicio del rey el paso del Conde de Monterrey a Roma: “la soberbia y mala conducta con que ha dividido los faccionarios y enconado los ánimos y la forma en que se podrá restituir y encaminar el mayor beneficio desta Monarquía. Con otros avisos de lo ocurrido en aquella corte y discordia entre el Conde de Monterrey y el duque de Medina de las Torres en las cosas de Nápoles al principio de este año”.

 

AHN, Estado, libro 730, Consulta del Consejo de Estado de 11 de agosto de 1618.

En ella Baltasar de Zúñiga habla de la necesidad de personas como el Cardenal Pio que sigan “la facción de V. Md”, y que se le avise de ello a Borja.

 

RAH, K, 19., f. 91. Copia de Carta de Borja al rey en 6 de agosto de 1624, sobre la exaltación de Urbano VIII.

“y assi el dia que se cerró el cónclave como es costumbre por tener la confidencia de V. Magestad, junto con los dichos embajadores visité el sacro Collegio i representé a Burgesio y Ludovisio cabeças de facciones la voluntad de V. Magestad” En este mismo documento, más adelante: “y procure satisfacer a los excluidos con mostralles mucha prontitud de acudir con la autoridad de V. Magestad a su adelantamiento en quanto pudiesse y a las cabezas de facción con la mayor destreza que supe. Después desto el Cardenal Ludovisio, i los de su facción propusieron con la exaltación del Cardenal Santa Suçana…”. Sigue el mismo documento: “Y las del Cardenal Ludovisio se votase en el escrutinio a favor del Cardenal Barberino, hubo 26 votos i en el exceso donde se reservó la facción del Cardenal Burgesio…”.

 

RAH, Fondo Jesuitas, 6-3681/79. F. 381, “Del Estado en que se halla la fazion de España en roma”

“La fazion de Francia con no tener vasallos, en premios, en intereses, esperanzas de…”

 

Barb. Lat., 3558, cartas s. d. , f. 223:

“ayudara el señor Cardenal Borja antiguo y parcial escriviran al señor Conde y Condesa de Monterrey, y estos señores cardenales de la facción de España.”

 

 

En italiano:

 

Barb. Lat., 4702, f. 1.

Cardenales después de la muerte de Clemente VIII: La facción de cardenales “vechios congiunta con la spagnola, che per onista il nomi si chiama di Cardinale Aldobrandino. Li rista la fationi de francesi, che sta da banda, hora con una, hora con l’altra”.

 

Barb. Lat., 4675, f. 75.

Cardenal papables en 1630. Se dice que los cardenales nacionales se dividen en dos facciones: española y tedesca, y francesa.

Más adelante, en el f. 83, sobre Cardenal papables en 1637, se dice que hay cinco facciones: Aldobrandina con Ludovisia; Borghese; Spañola y Austriaca; francesa; Barberina.

 

Barb. Lat., 12175, f. 85.

Sobre cómo debe ser un cardenal papable: “Doverà cercare di non essere tenuto troppo partiale di un Capo di fattione, di un Rè o di un altro Principe” […] “che non li possa essere fatta esclusione per timore di conscienza perche questa dura pertinecementi nella fattione che suole essere sempre nelli conclavi de spirituali.”

 

Cappon, 21. Avisos 1635, f. 29. De roma, 27 de enero de 1635.

“N. Signore vedendo esso Cardinale stimato al quanto di fattione spagnola….”

 

Barb. Lat., 8410., f. 13. Correspondencia de Campeggi, nuncio en España a Roma. Madrid, 15 de marzo de 1636.

“Dichiara il Cardinale, che l’Sommo Pontefice sfugge tener appresso di sè in questi tempi cardinali della fattione di Spagna […] e carezze quelli che stanno in roma, conosciuti della fattione di V. Maestà”

 

 

Utilización del término PARTIDO en la documentación relacionada con ROMA:

 

AGS, Estado, leg. 1861, S. F. Carta al Conde de Castro, Madrid, 17 de noviembre de 1609.

“Quedo advertido de lo que passateys con el Cardenal Vevelaqua sobre querer dejar el partido de Francia y holgare que me aviséis muy particularmente del provecho o daño que podrá ser el dicho cardenal…”

 

AGS. Estado, leg. 2997, doc. 163. Consulta del Consejo de Estado sobre la carta del Abad Galeoto Bernardini, agente que era de Ludovisio, sobre Aldobrandino. Madrid, 22 de junio de 1633.

En la respuesta de Gelves se lee lo mismo que Alburquerque, siendo consicient de que ha hecho esta oferta de servicio al rey para [se refiere a Aldobrandino] “valerse y autorizar su partido con la autoridad y favor de V. M.”.

 

AHN, Estado, Libro 731. Consulta del Consejo de Estado de 12 de septiembre de 1639.

“El Cardenal Borja que en el Consejo de Castilla con su acostumbrado zelo i mucha doctrina representa a V. Md el prejuicio que recibirá su suprema regalía si consintiese V. Md que sin mostrar el Nuncio Fachinetto las facultades del Nuncio Campeche i sin preceder el beneplácito de V. Md empeçase a exercer Jurisdiccion i a su modo de entender no hallando que oponer al sentir del consejo antes mucho que alabar en lo que propone a V. Md en la consulta referida, se conforma con que V. Merced mande correr este negocio por los medios i términos de justicia para que la regalía de V. Md en ningún tiempo quede perjudicada, no quede memoria de que en su glorioso reinado que con grande atención i particular desvelo se procuran defender los derechos de V. Md. […] tuviera por muy gran dicha el Cardenal asi por hallarse ecclesiastico como por lo que debe procurar que se escusen a V. Md nuevos empeños de disgusto, i inconveniente i que si se hallase partido como la regalía de V. Md quedase illesa, i se estorbasen nuevos disgustos entre V. Md i Su Santidad creería que en el estado presente era lo que mas convenia al real servicio de V. Md i a la causa publica.”